RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – AUDIENCIA – AUDIENCIA DEL MENOR – DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES – DEFENSA EN JUICIO

HECHOS: El fiscal interpuso recurso de apelación contra el auto por el cual se dispuso el sobreseimiento por inimputabilidad en razón de la minoridad de la imputada. Ésta última fue citada a fin de que manifieste, por sí, o por medio de sus progenitores, si deseaba realizar descargo alguno, en relación al hecho que se le imputa sin que la misma hubiere comparecido al llamado del Tribunal. Luego, compareció la madre de la menor y manifestó que no es su deseo que su hija preste declaración indagatoria.

Fallo: Previo desvincular a un menor de un proceso, éste debe ser oído a tenor del art. 294 del Código adjetivo, tal como lo disponen los arts. 12 y 40 de la “Convención sobre los Derechos del Niño”, a efectos de asegurar el pleno ejercicio de su derecho de defensa, permitiéndole efectuar un descargo, si lo estimare conveniente.

Se confirma el auto impugnado, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75, Ley 23.984 Art.294

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 06 (Bunge Campos, Bruzzone, Lucini. (Sec.: Williams).)
BENITEZ, Tatiana Elizabeth. s/ .
SENTENCIA, 32712 del 21 DE AGOSTO DE 2007

Posted in Posadas Misiones.