Los jueces que conformaron la mayoría no consideraron el proceso que el imputado tiene pendiente en otro juzgado con miras a aumentar el monto punitivo a imponer, sino tan solo como un dato más de la realidad objetiva que debieron considerar a los efectos de demostrar que no era merecedor del otorgamiento de los beneficios que prevé el art. 4º de la ley minoril. Por ello, no afecta el principio de inocencia. (Voto de los Dres. Catucci, Bisordi y Rodríguez Basavilbaso).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Magistrados: Catucci, Bisordi, Rodríguez Basavilbaso.)
T., M. S. s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 71601 del 4 DE NOVIEMBRE DE 2004