RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – DISMINUCIÓN DE LA PENA: IMPROCEDENCIA – ESCALA PENAL – FACULTADES DEL JUEZ

El artículo 4 del Régimen Penal de la Minoridad concede a los jueces tres (3) posibilidades entre las cuales pueden discernir al momento de dictar su sentencia, elección racional que debe realizarse reparando en las circunstancias de la minoridad que puntualmente señala la ley, es decir, en las modalidades del hecho, los antecedentes (también los penales obviamente) del menor, el resultado del tratamiento tutelar y, asimismo, en la “impresión personal” que les cause el imputado; por lo cual resulta claro que se trata de un sistema de determinación de la pena “homogéneo” o “similar” al contenido en los artículos 40 y 41 del Código Penal (que, evidentemente, también debe ser utilizado en estos supuestos, atendiendo a las particularidades de la minoridad referenciadas). Analizado el fallo impugnado, consideramos ajustada a derecho la pena que se les impusiera a los menores, ya que la misma les fue asignada en el legítimo ejercicio de las atribuciones que a los jueces sentenciantes les confiere la ley (artículo 4º de la Ley 22.278), dentro de la escala del tipo penal por el que se los declarara penalmente responsables; siendo además los motivos expuestos por los señores magistrados suficientes para justificar por qué descartaron para el caso la escala reducida que ahora requiere la defensa. (Dr. Riggi, según su voto).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.40 al 41, Ley 22.278 Art.4

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Magistrados: Riggi, Ledesma, Tragant.)
T., A. L. y M., S. F. s/ recurso de casación.
SENTENCIA, 713043 del 23 DE NOVIEMBRE DE 2004

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