RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – GRADUACIÓN DE LA PENA – ROBO CON ARMAS – ROBO DE AUTOMOTOR

a) La razonabilidad de la sanción a imponer, debe analizarse en cada caso concreto, no evidenciándose irracional —y por ende inconstitucional— la pena establecida para el robo con armas de automotor – art. 38 del decreto —ley 6.582/58 en función del art. 166 inc. 2 del C.P.—, si las condiciones personales del procesado y las posibilidades que brinda el art. 4 de la ley 22.278 – régimen penal de la minoridad – de aplicar la escala prevista por el art. 42 del C.P., permiten una individualización de la sanción ajustada a derecho.

b) Surgiendo del expediente tutelar del menor, que las condiciones en que desarrolló su personalidad no le permitieron una normal evolución de su conducta, al verse condicionada por factores familiares negativos y por su situación de portador del S.I.D.A., se torna justificada la reducción de la pena “en la forma prevista para la tentativa” como lo autoriza el régimen penal de la minoridad.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.42, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.166 (INC. 2 ), Decreto Ley 6.582/58 Art.38, Ley 22.278 Art.4

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 03 (Ocampo Massoni Loumagne)
M., M. s/ Pena
SENTENCIA, 0000028392 del 25 DE ABRIL DE 1991

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