En consonancia con las pautas del art. 4 de la ley 22.278 —régimen penal de la minoridad— es incuestionable la aplicación de pena en orden a los injustos por los que previamente se declarara responsable al menor, cuando cometió nuevos delitos que por su gravedad y número importan un serio agravio a la convivencia, sin evidenciar interés alguno por disciplinar sus conductas antisociales.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Piombo – Navarro)
B., E.L. s/ Menores – Pena
SENTENCIA, 0000015330 del 26 DE JUNIO DE 1991