En cuanto a la alegada contradicción con el art 37, inc “a”, de la Convención sobre los Derechos del Niño —en cuanto señala que los Estados Parte velarán para que no se imponga pena capital o prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad—, y que por ende sería inconstitucional, es en el sentido de que, al contemplar nuestra legislación la posibilidad de conceder la libertad condicional a los condenados a reclusión perpetua, la aplicación de dicha pena a un menor no es violatoria de la normativa internacional aludida (Voto del Dr David).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Fégoli, Madueño, David)
Nuñez, Dante y otro s/ recurso de inconstitucionalidad
SENTENCIA, 31742 del 4 DE ABRIL DE 2000