RÉGIMEN PENAL DE LA MINORIDAD – RECLUSIÓN PERPETUA: PROCEDENCIA; LÍMITES – CONSTITUCIONALIDAD – LIBERTAD CONDICIONAL – TRATADOS INTERNACIÓNALES

Cuando los tratados internacionales hablan de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no dirigen su atención a las penas privativas de la libertad y a su duración. Ello así, puesto que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes no extiende su ámbito de aplicación a los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas (art 1, inc 1, in fine). Mal podría entonces decirse, que la pena de reclusión perpetua puede calificarse como una pena cruel, inhumana o degradante, cuando las penas privativas de la libertad siguen siendo “el eje central de todos los sistemas legales vigentes”. Este argumento se consolida considerando que en nuestra legislación la perpetuidad de la pena se configura como una verdadera excepción, ya que salvo el presupuesto del art 14 del Código Penal, existe siempre la posibilidad de obtener la libertad condicional, transcurridos veinte años de condena y cumpliendo los requisitos establecidos en el art 13 del citado código (Voto del Dr David).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Constitución Nacional Art.75, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.1, Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.13

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIÓNAL DE CASACIÓN PENAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Fégoli, Madueño, David)
Álvarez, Guillermo y otro s/ recurso de casación e inconstitucionalidad
SENTENCIA, 33302 del 23 DE JUNIO DE 2000

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