La solución del art. 4 de la ley 22.278 se asimila más a la suspensión de imposición de condena, porque entre sus presupuestos está “que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil, si correspondiera, conforme a las normas procesales”. Es decir que el juez por disposición fundada, emite un veredicto de culpabilidad, y “guarda en el cajón” la sentencia de condena, a las resultas del tratamiento tutelar.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA, TRELEW, CHUBUT
Sala PROCESAL PENAL (Carlos Alberto Velázquez Juan Manino VA)
M., V. s/ Lesiones Graves
SENTENCIA, 0000000018 del 14 DE MAYO DE 1993