…en materia de menores la eventual punición no obedece en absoluto a una razón de justicia ni de retribución; ellas son ajenas a la ley, que ha reemplazado la culpabilidad, como fundamento de la sanción, por la peligrosidad delictiva del incapaz o menor. Sólo ella —y no la exclusiva gravedad y modalidades del delito cometido, ni su número— puede autorizar apartarse del sistema general establecido por la ley, en el cual la posibilidad de condenar es excepcional.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA, TRELEW, CHUBUT
Sala PROCESAL PENAL (Carlos Alberto Velázquez Juan Manino VA)
M., V. s/ Lesiones Graves
SENTENCIA, 0000000018 del 14 DE MAYO DE 1993