El principio general de la ley es la no punición de quienes delinquen antes de los 18 años de edad, ya que sólo se podrá imponer sanción cuando un vez cumplido el tratamiento tuitivo resulte “fundadamente necesario”, subordinándola a las siguientes pautas: a- las modalidades del hecho; b- los antecedentes del menor; c- el resultado del tratamiento tutelar; ch- la impresión directa recogida por el Juez.
Tales requisitos legales permiten inferir lo siguiente: 1- Ningún delito, por grave que sea, está excluido a priori del beneficio del artículo 4 de la ley 22.278; 2- Ninguna de las pautas mencionadas en el párrafo precedente puede considerársela aisladamente, con exclusión de las otras, sino que de la valoración de todas ellas, conjuntamente, resultará la necesidad o no de imponer sanción; 3- La necesidad estará dada por la peligrosidad delictiva del menor, revelada en su falta de recuperación de adaptación social, con fuertes indicios de proclividad a la reincidencia, comprobada después de concluida la observación tutelar.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 22.278 Art.4
DATOS DEL FALLO
CÁMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA, TRELEW, CHUBUT
Sala PROCESAL PENAL (Carlos Alberto Velázquez Juan Manino VA)
M., V. s/ Lesiones Graves
SENTENCIA, 0000000018 del 14 DE MAYO DE 1993