Si bien no se adjuntó un certificado en el cual conste la rehabilitación de la abogada para el ejercicio de la abogacía en la provincia de San Juan, la misma adjuntó un recibo emitido por el Foro de Abogados, institución que tiene el control de la matrícula, en el cual consta que abonó los meses adeudados y también el 20% de rehabilitación exigido. En función de ello, y teniendo en cuenta que no se hace cuestión por la contraria de ello, resulta un exceso ritual exigir, de oficio y en esta instancia recursiva, la certificación de la rehabilitación en el presente caso cuando ello no fue tenido en cuenta para acordar el recurso.
Fuente : OFICIAL
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA. SAN JUAN, SAN JUAN.
Sala 01 (Sánchez, Octavio Augusto Ferreira Bustos, Carlos Eduardo Alferillo, Pascual Eduardo)
EL TRÉBOL S.A. c/ Correa Roberto Daniel s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA del 21 de Septiembre de 2011