Es procedente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el apoderado de la parte demandada – por derecho propio contra la sentencia que le impuso el 50 % de las costas, puesto que si bien la Sala funda su decisión en lo dispuesto en el artículo 254 del Código ritual civil y comercial provincial y sostiene que la nulidad de la sentencia de baja instancia -en lo que aquí interesa- se sustentó en su incorrecta actividad procesal, termina imponiendo las costas -en lo que aquí respecta- a los letrados de la parte accionada, prescindiendo de lo expresamente dispuesto en la norma referida respecto a que la imposición de los mismos debe ser “desde el acto o la omisión que dio origen a la nulidad”.
Resulta por tanto evidente el vicio de arbitrariedad que presenta la decisión impugnada en razón de que los judicantes han actuado defectuosamente por una equivocada interpretación del texto legal aplicable.
Ref. Normativas :
Código Procesal Civil y Comercial de Santa Fé Art.254
Fuente : OFICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SANTA FE, SANTA FE. [Sumarios relacionados]
(SPULER – ERBETTA – GASTALDI – GUTIERREZ)
SEFFINO, DOMINGO ANGEL c/ JANSSEN CILAS FARMACEUTICA SRL s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD -COBRO DE PESOS LABORAL (EXPTE.: C.S.J. NRO. 369 AÑO 2007)
SENTENCIA del 4 de Noviembre de 2008