Debió darse en el caso lo que se dio en denominar “consentimiento informado”, o sea, en esencia, que para considerar válido ese consentimiento, previamente a otorgarlo, el paciente debió estar instruido debidamente y en forma acorde a su nivel acerca del porqué de ese y no otro tratamiento, en qué consistía exactamente, los posibles inconvenientes que pudieran surgir y por último, el pronóstico que se aventuraba de seguir el sugerido.
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL, LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 01 Sala 02 (Vazquez-Rezzonico)
O’Keeffe, Cristina Mabel c/ Hospital Prof. Dr. Adolfo Rossi s/ Daños y perjuicios
SENTENCIA, 241194 del 23 DE SETIEMBRE DE 2003