El accidente in itinere es una contingencia que debe ser objeto de una interpretación estricta, ya que se produce en momentos y circunstancias en que el trabajador se encuentra fuera del ámbito laboral, donde no existe ni la fiscalización ni el control del empleador, y es por ello que no admite una extensión más allá del ámbito a la cual la norma se refiere (cfr. Vázquez Vialard, Antonio, “Accidentes y enfermedades del trabajo. Ley 24.028, pág. 103). Lo establecido por la ley 24.018 no ha variado sustancialmente con el actual sistema de prevención y reparación de los riesgos de trabajo establecidos por la ley 24.557 y sus decretos reglamentarios. En ese marco, la circunstancia de que el accionante iniciara su recorrido hacia su trabajo desde un lugar extraño a su domicilio (en el caso, la casa de su hermana) alterando de esa forma su ruta normal, lleva a concluir que existió una modificación del camino habitual hacia el mismo, circunstancia que colisiona con las normas ut supra mencionadas. Por ello, no cabe hacer extensiva la normativa excepcional protectora al hecho en cuestión. (Disidencia del Dr. Díaz).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.018, Ley 24.028, LEY 24.557
DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (MaffeiADIazAChirinos.)
“DE MATTEIS, AURORA JUDITH c/ CNA A.R.T. S.A. s/ Ley 24.557”.
SENTENCIA, 27971/2004 del 14 DE MARZO DE 2005