RIESGOS DEL TRABAJO – ACCIDENTE IN ITINERE – TRAYECTO – DESVÍO DEL RECORRIDO – FAMILIAR ENFERMO

Si bien no puede desconocerse que el Dec. 491/97 refiere el caso de un “familiar directo enfermo y no conviviente”, circunstancia que en principio podría dar pie a rebatir que la manda no es de aplicación cuando el trabajador fallecido convivía con sus padres, afirmar dicha interpretación literal es absurdo. La norma busca la apertura de quienes por su relación de consanguinidad o parentesco y que no conviven con el trabajador en su domicilio —pero que no por ello dejan de ser fuente de afecto o preocupación de los sentimientos de éste—, facilite por un mínimo grado de solidaridad humana a comprender como atendible la necesidad de acudir a ese encuentro. Dicha posibilidad es razón suficiente para que el legislador dote de carácter de razonable el ayudar en dicha urgencia respecto de quienes no comporten la vivienda del trabajador. Dicha finalidad, por su naturaleza, no tolera una ponderación restrictiva, mezquina del cúmulo de posibilidades a sucederse y, por lo mismo, no impide concluir que el familiar directo conviviente, si se halla en una situación extrema de salud, no pueda ser objeto de acompañamiento si se encuentra fuera de la residencia habitual por la persona -en el caso, un trabajador con quien comparte la vivienda, sin que ello signifique que el desvío obligado a que se enfrente éste lo exonere de la protección legal (ley 24.557, Art. 6).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art. 6, DECRETO NACIONAL 491/1997

DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Fernández-Dorado-Herrero.)
“PÉREZ, JOSÉ LUIS c/ Provincia A.R.T. y otro s/ Ley 24.557”.
SENTENCIA, 120153 del 16 DE FEBRERO DE 2007

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