No negada la dolencia padecida por la madre del trabajador fallecido —circunstancia que razonablemente evaluada, comporta una sólida justificación del por qué de la presencia del occiso antes de dirigirse a su lugar de trabajo—, ha de concluirse que no impulsaba a éste la mera diversión invocado por la demandada, sino el estado de salud de su progenitora que ha de tenerse por cierto ante la falta de réplica respecto de su veracidad. En consecuencia, una evaluación flexible del acontecimiento, y sobre la base de un criterio analógico en su mensura, debe concluirse que es asimilable al caso la hipótesis legal que refiere el Dec. 491/97, cuando entiende como válida la desviación del trabajador para acudir al encuentro de un familiar.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: DECRETO NACIONAL 491/1997
DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Fernández-Dorado-Herrero.)
“PÉREZ, JOSÉ LUIS c/ Provincia A.R.T. y otro s/ Ley 24.557”.
SENTENCIA, 120153 del 16 DE FEBRERO DE 2007