Habiendo quedado demostrado en autos que el accidente se produjo en un recorrido que no es el habitual, y que no se dieron los supuestos de excepción previstos en el Art. 6 de la LRT y Art. 4, inc. d) del Dec. Reg. 491/97 para la alteración del “itinere” —en el caso, el propio actor reconoció que el trayecto no era el frecuente, el que fue modificado a efectos de realizar un trámite—, no corresponde el otorgamiento de indemnización en los términos de la ley 24.557
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557, LEY 24.557 Art. 6, DECRETO NACIONAL 491/1997 Art. 4
DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 01 (Chirinos-Maffei-Díaz.)
“PARIZ, WALTER GUSTAVO c/ Omega A.R.T. S.A. y otro”. s/ LEY 24.557
SENTENCIA, 109729 del 24 DE MAYO DE 2004