RIESGOS DEL TRABAJO – ACCIDENTE IN ITINERE – TRAYECTO – DOMICILIO: CONCEPTO

La expresión domicilio no debe ser entendida en el sentido técnico jurídico de los arts. 89 y 90 del Código Civil, sino en el más amplio de residencia —que puede o no coincidir con el de domicilio—, y que crea entre la persona y el lugar una relación de hecho, análoga a aquel que constituye el sustrato material —corpus— del domicilio real o voluntario. Incluso la mera habitación -lugar donde se fija transitoriamente la residencia basta para caracterizarlo, porque lo relevante para el art. 3 de la ley 24.028, es que el accidente haya ocurrido entre el lugar desde donde el trabajador inició su traslación hacia el establecimiento y éste, o entre el lugar de trabajo y aquel al cual se dirigió al finalizar la jornada (cfr. C.N.A.T., Sala VIII, sent. del 29.06.01, “Licantica, Isabel c/ B y C Asociación SRL y otro”). Consecuencia de ello, el domicilio no es único e inmutable, sino que puede variar; motivo por el cual debe concluirse que el accidente que provocara el fallecimiento del trabajador reviste carácter laboral en los términos del art. 6, ap. 1 de la ley 24.557, si el mismo acaeció durante el trayecto entre el lugar de trabajo y la casa de veraneo en la que se alojaba los fines de semana (en el caso, según lo denunciado tanto administrativa como judicialmente —y que no fuera refutado por la demandada— el trabajador todos los días viernes del mes de enero, con autorización de su empleador, se retiraba del establecimiento aproximadamente a las 17 hs. para dirigirse para dirigirse a Pinamar; y el accidente de tránsito donde perdió la vida ocurrió a las 18.30 hs., en una ruta nacional que conduce a aquel destino). (Del voto de la mayoría. El Dr. Fernández votó en disidencia).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art. 80 al 90, Ley 24.028 Art. 3, LEY 24.557 Art. 6

DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Dorado-Herrero-Fernández.)
“VINISKY, MARTÍN GERARDO Y OTROS c/ Consolidar A.R.T. S.A. yotro s/ Ley 24.557”.
SENTENCIA, 140783 del 3 DE MARZO DE 2011

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