RIESGOS DEL TRABAJO – ACCIDENTE IN ITINERE – TRAYECTO – DOMICILIO: CONCEPTO

La responsabilidad emergente de un accidente in itinere es el único caso en el que el riesgo genérico no necesita convertirse en riesgo específico para ser indemnizado. No existe ninguna concatenación entre el accidente y el trabajo; éste no actúa como agravante, estimulante ni concausante. No es el resultado de ningún riesgo profesional emergente de la industria, puesto que es sólo una consecuencia del riesgo empresario, dado que el trabajador comienza a estar a disposición de su empleador desde el momento en que abandona su domicilio con intención de dirigirse directamente a su trabajo, y finaliza cuando éste arriba a su domicilio luego de abandonar su puesto de trabajo, obviamente siempre que no existan desvíos en interés particular del trabajador, lo que comprende, indefectiblemente, el traslado indispensable para arribar a destino (cfr. “Nueva Ley de Accidentes del Trabajo – Ley 24.028. Comentarios. Doctrina y Jurisprudencia”, pág. 58/59). (Disidencia del Dr. Fernández).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 24.028

DATOS DEL FALLO
CÁMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Dorado-Herrero-Fernández.)
“VINISKY, MARTÍN GERARDO Y OTROS c/ Consolidar A.R.T. S.A. yotro s/ Ley 24.557”.
SENTENCIA, 140783 del 3 DE MARZO DE 2011

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