RIESGOS DEL TRABAJO – ACCION DE AMPARO – RECHAZO DE LA DEMANDA – CASO CONCRETO

La acción de amparo interpuesta por el Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 3, 10 (inc. 3 del nuevo art. 7 de la ley 24.557), 14, 15 y 16 de la Ley 27.348 debe ser desestimada , dado que el fin y las consecuencias del control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requieren que el requisito de la existencia de un “caso” o “controversia judicial” sea observado rigurosamente para la preservación del principio de la división de los poderes y, ante la inexistencia de la configuración de un caso concreto, la acción no puede prosperar.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 24.557 Art.7

FALLOS
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nro 56 , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(SUDERA)
Jorge G. Rizzo Derecho Propio y Presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y otro c/ Estado Nacional Poder Ejecutivo Nacional s/ acción de amparo
SENTENCIA del 8 DE MARZO DE 2017

Posted in Posadas Misiones.