Si para proceder a la sustracción se habrían violentado los soportes que contenían los elementos informáticos secuestrados, se configura el delito de robo, el que permaneció en tentativa, por la oportuna intervención del personal policial.
No puede prosperar un planteo de error de tipo, si se tiene en cuenta el valor económico de los objetos sustraídos, y el lugar en el que se encontraban, lo que impide considerar que las cosas fueran abandonadas.
El hecho de que el inmueble se encontrara “tomado”, no permite excluir por sí el dolo del autor, ya que se vislumbra su conocimiento acerca de la ilegitimidad de dicha ocupación, lo que sumado al ya mencionado valor económico de los objetos sustraídos, permite concluir su acabado conocimiento de los elementos objetivos del tipo penal, así como la existencia del elemento subjetivo requerido.
Por ello, debe confirmarse el procesamiento de los imputados en orden al delito de robo en grado de tentativa.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.164
DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Cicciaro, Bonorino Peró, Piombo. (Prosec. Cám.: Franco).)
BARBAGALLO, Christian Sebastián y otro. s/ .
SENTENCIA, 25701 del 11 DE MARZO DE 2005