USURPACIÓN DE INMUEBLE – AUTO DE PROCESAMIENTO: PROCEDENCIA

Aun cuando no se encuentre en discusión los incumplimientos de pago de alquiler que los inculpados imputan al denunciante, ello no justifica hacer justicia por mano propia, que es como hicieran ambos criminados cuando en ausencia del damnificado y por la noche, en forma clandestina, ingresaron en su kiosco de diarios y revistas y empezaron a vender dichas publicaciones.

El kiosco configura un inmueble, pues de adverso a lo sostenido por el apelante, nada impide que así pueda tratárselo especialmente, ya que el comercio estaba adherido al suelo (art. 2311 y ss. del Código Civil).

Mas la venta del contenido del comercio pone en duda que no se hubiere cometido algún otro delito que no excedería la competencia correccional.

Por ello, debe confirmarse el auto que decreta el procesamiento del imputado por considerarlo “prima facie” coautor penalmente responsable del delito de usurpación.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2311

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 07 (Bonorino Peró, Navarro (Sec.: Peralta).)
PALADINO, Domingo y otro. s/ .
SENTENCIA, 23518 del 24 DE MARZO DE 2004

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