Sinceramiento fiscal

Ley 27.260

La ley de sinceramiento fiscal te permite declarar bienes que no hayas declarado antes.

Sinceramiento fiscal

¿Qué es el sinceramiento fiscal?

Es la posibilidad de declarar en la AFIP moneda nacional, moneda extranjera y otros bienes que tenés en el país o en el exterior y que no declaraste antes. Hacer esta declaración te beneficia porque quedás liberado de toda acción civil o penal por violación de la ley tributaria, entre otros beneficios.

¿Todas las personas pueden hacer el sinceramiento fiscal?

No.  Pueden hacerlo las personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión que ya estaban en el país el 31 de diciembre de 2015 o antes de la Fecha de Preexistencia de los bienes. Algunos funcionarios públicos tampoco pueden hacer el sinceramiento fiscal.

¿Qué funcionarios no pueden hacer el sinceramiento fiscal?

  • Funcionarios del poder ejecutivo, poder legislativo o poder judicial del Estado Nacional, Provincial y Municipal, nombrados entre el 1 de Enero de 2010 y el 22 de julio de 2016.
  • Embajadores, cónsules o funcionarios con misión en el exterior.
  • Personal en actividad de las fuerzas armadas con grado de coronel o superior.
  • Personal de la policía con grado de comisario o superior.
  • Rectores, decanos o secretarios de universidades nacionales, provinciales o municipales.
  • El cónyuge, los padres y los hijos de todos estos funcionarios solamente pueden sincerar los bienes que estaban en su patrimonio antes de que el funcionario asumiera el cargo.
  • Declarados en quiebra sin continuidad de la empresa.
  • Las personas declaradas en quiebra y sin posibilidad de continuar con su empresa.
  • Las personas condenadas por delitos tributarios con sentencia firme.
  • Las personas condenadas por delitos comunes con conexión con obligaciones tributarias.
  • Las personas jurídicas que tienen socios o directivos que fueron condenados por delitos tributarios o delitos conexos con obligaciones tributarias.
  • Las personas procesadas por lavado de activos, financiación de terrorismo, fraude contra la administración pública, estafas, defraudaciones y otros delitos no tributarios. Estas personas no pueden beneficiarse con el sinceramiento fiscal aunque su procesamiento no esté firme.
  • Las personas que tienen moneda extranjera o títulos depositados en países calificados por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) como de Alto Riesgo o No Cooperantes.

¿Qué es la fecha de preexistencia de los bienes?

Para las sociedades, asociaciones, fundaciones, fideicomisos y fondos comunes de inversión, es la fecha del último balance cerrado antes del 1 de enero de 2016.  (ver art. 37 inc d) Para las personas humanas, es cualquier fecha anterior al 22 de julio de 2016 (fecha de promulgación de la ley de sinceramiento fiscal)

Bienes que podés declarar

¿Qué bienes puedo declarar en el sinceramiento fiscal?

  • Dinero en moneda nacional o en moneda extranjera que tengas aquí o en otro país.
  • Bienes muebles e inmuebles que tengas aquí o en otro país.
  • Dinero o bienes de sociedades, fundaciones o asociaciones constituidas en el exterior.

¿Cómo declaro dinero que tengo en otro país?

Tenés que demostrar que está depositado en un banco o entidad financiera.  El país donde tenés el dinero no debe estar incluido en la lista de países calificados por el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) como de Alto Riesgo o No Cooperantes. Para demostrar que tenés el dinero depositado en un banco o entidad financiera extranjera, tenés que presentar un resumen o estado electrónico de la cuenta con los siguientes datos:

  • Identificación del banco o entidad financiera del exterior y el país en el que se encuentra.
  • Número de cuenta.
  • Nombre y domicilio del titular de la cuenta.
  • Saldo de la cuenta en moneda extranjera a la Fecha de Preexistencia de los Bienes.
  • Lugar y fecha de emisión del resumen electrónico.
  • Identificación de que la cuenta fue abierta con anterioridad a la fecha de preexistencia de los bienes.

¿Cómo calculo el valor de la moneda extranjera?

Tenés que usar la cotización tipo comprador del Banco de la Nación Argentina  vigente a la Fecha de Preexistencia de los Bienes.

¿Tengo que traer ese dinero al país para poder hacer el sinceramiento fiscal?

No es necesario.

¿Cómo declaro dinero que tengo en el país?

Tenés que depositarlo en un banco o entidad financiera.  Podés hacerlo hasta el 31 de octubre de 2016. El dinero debe quedar depositado por seis meses como mínimo.  Si querés comprar un bien inmueble o un bien mueble registrable, podés retirarlo antes.

¿Qué bienes muebles o inmuebles puedo declarar?

Todos, también las acciones y participaciones en sociedades, instrumentos financieros, etc.

¿Cómo calculo el valor de los bienes inmuebles?

Con el valor de plaza vigente a la fecha de preexistencia.  Esa valuación sirve por 120 días corridos. Si son bienes inmuebles que están en el país, tenés que presentar una valuación hecha por un corredor público inmobiliario matriculado.  Luego, el corredor debe ratificar esa valuación en el sitio www.afip.gob.ar. Si son bienes inmuebles ubicados en el exterior,  la valuación debe surgir de 2 constancias emitidas por corredores inmobiliarios o entidades aseguradoras o bancarias del país donde está el bien. Se computará el valor más alto.

¿Cómo calculo el valor de los autos que quiero declarar?

  • El valor de los autos que están en el país y fueron comprados antes del 1° de enero de 2016, se calcula de acuerdo con las normas del impuesto sobre los bienes personales.
  • El valor de los autos que están en el país y fueron comprados entre el 1 de enero de 2016 y el 22 de julio de 2016, se calcula con la tabla de valores de referencia que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina.
  • El valor de los autos que están en otro país, se calcula con una constancia de una entidad aseguradora del país donde está el auto.

Beneficios del sinceramiento fiscal

¿Qué beneficios tengo si hago el sinceramiento fiscal?

  • Quedás liberado de la posibilidad de que la AFIP determine cuánto debes pagar por impuestos relacionados con los bienes que declaras.
  • Quedás liberado de toda acción civil o penal por violación de la ley tributaria.
  • Quedás liberado del pago de impuestos anteriores sobre los bienes que declaraste y que no hayas pagado. Los impuestos de los que quedás liberado son:

Impuesto a las ganancias. Impuesto a las salidas no documentadas. Impuesto al valor agregado. Impuestos internos. Impuestos a la Ganancia Mínima Presunta. Impuesto sobre los Bienes Personales Contribución Especial sobre el Capital de las cooperativas.

Costo del sinceramiento fiscal

¿Cuánto debo pagar por el sinceramiento fiscal?

Tenés que pagar un impuesto que es un porcentaje sobre los bienes o el dinero que declarás. El porcentaje es distinto según los valores de los bienes que declarás:

  • Bienes Inmuebles que están en el país o en el exterior: 5 % del valor de los inmuebles.
  • Bienes, incluidos Inmuebles, que en su conjunto no llegan a los $ 305.000: 0%
  • Bienes, incluidos inmuebles, que en su conjunto valen más de $ 305.000 pero menos de $800.000: 5%
  • Si el total de los bienes declarados supera los $800.000, tenés que pagar sobre el valor de los bienes que no sean inmuebles distintos porcentajes que varían según la fecha en que los declares:

Si los declarás antes del 31 de Diciembre de 2016 inclusive: 10% Si los declarás a partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 31 de marzo de 2017: 15%

¿Existe alguna posibilidad de hacer el sinceramiento fiscal sin pagar el impuesto?

Sí.  Podés declarar tus bienes y no pagar el impuesto si elegís alguna de estas opciones:

  • Comprar algunos de estos títulos públicos emitidos por el Estado Nacional:

Bono en dólares a tres años intransferible y no negociable con un cupón de interés de 0%. Podés comprarlo hasta el 30 de Septiembre de 2016. Bono en dólares a siete años, intransferible y no negociable durante los primeros cuatro años de su vigencia. Este bono tendrá un interés de 1% durante los primeros dos años de su entrada en vigencia.  Podés comprarlo hasta el 31 de Diciembre de 2016.

  • Suscribir o adquirir cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión, Abiertos o Cerrados, que tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables, pequeñas y medianas empresas, préstamos hipotecarios actualizados por Unidad de Vivienda, desarrollo de economías regionales y demás objetos vinculados con la economía real. Los fondos tienen que quedar invertidos durante 5 años como mínimo.

Trámite

¿Cómo hago el sinceramiento fiscal?

Ingresá con tu clave fiscal al sitio Web www.afip.gob.ar y completá el formulario de declaración jurada F. 2009.

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