Sobreseen a los responsables de dos sitios web por la reproducción de textos de Jorge Luis Borges

Confirma el sobreseimiento dispuesto en favor de los responsables de dos sitios de internet quienes habían sido denunciados por María Kodama -en su carácter de única y universal heredera de los derechos de propiedad intelectual del escritor Jorge Luis Borges-, en orden a la supuesta comisión de diversos delitos de violación a la propiedad intelectual por la presunta reproducción de textos del citado autor. Refiere que los cuestionamientos formulados en la denuncia encuentran respuesta en la interpretación realizada por la Corte en el fallo “Rodríguez, Belén”, del 28 de octubre de 2014, en tanto los contenidos discutidos por la querella se ubicaban a través de links direccionados por las páginas denunciadas, es decir, que no eran parte del contenido de éstas, sino material ajeno. En consecuencia, considera que no se verifica una conducta positiva de reproducción ilegitima de obra ajena, ni una violación al deber objetivo de cuidado, en tanto no existe una obligación de verificar “ex ante” el material de intercambio, sino posteriormente cuanto éste resulte denunciado.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
5 de Mayo de 2015
Id Infojus: NV11197S.

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