En el caso de resultar dañada, en ocasión de un accidente de tránsito, al ser transportada en un automóvil por cortesía, la víctima, para obtener la reparación del perjuicio sufrido, debe probar que el accidente en el transporte tuvo lugar por culpa o negligencia del transportador. No siendo contratante, ni considerándose el daño producido por el hecho de las cosas, no hay causa para presumir la culpa del conductor, la que, en todos los casos, debe justificarse por quien se dice víctima del acto ilícito. (del voto del Dr. Anduret (h))
FALLOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , CORDOBA, CORDOBA
(Andruet (h) – García Alloco – Sesín)
Rodríguez, Nora Etel c/ Sucesión y/o Sucesores de Oliva, Juan Carlos s/ ordinario – daños y perjuicios – recurso de casación.
SENTENCIA, 38 del 29 DE FEBRERO DE 2012