En estos casos, el tribunal solo puede controlar que el acuerdo sea expresión de la libre voluntad del imputado, que la calificación jurídica sea correcta y que la sanción corresponda a la escala pena
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó, por mayoría, un recurso de casación presentado por la defensa de la imputada Silvia Lorena Molina contra una sentencia de la Cámara 4° del Crimen que había condenado a la mujer a 4 años y 6 meses de prisión por los delitos de comercialización de estupefacientes agravada y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en el marco de un juicio abreviado previsto por el artículo 415 del Código Procesal Penal de Córdoba.
En su recurso, la defensa objetó que el tribunal de juicio haya valorado como circunstancia agravante de la pena un supuesto ilícito contra la propiedad cometido por la acusada cuando estaba en prisión preventiva domiciliaria. También cuestionó que la Cámara 4° del Crimen considerara agravante de la sanción el secuestro de una “cantidad significativa” de sustancias estupefacientes prohibidas en inmuebles a los que tenía acceso la imputada. En este sentido, la defensa adujo que “no se encuentra tabulado, en la ley, una gravedad progresiva proporcional a la cantidad de estupefaciente”.
En el voto de la mayoría, la Sala Penal del TSJ recordó que la esencia del juicio abreviado es el acuerdo entre el fiscal, el defensor y el acusado sobre la pena máxima a imponer, que será más leve que la razonablemente esperada de realizarse el juicio, “como contrapartida (recompensa) por la utilidad que representa para el Estado el consentimiento de este último para el trámite abreviado, y su confesión”. En consecuencia, el TSJ consideró que el tribunal de juicio únicamente puede controlar que la anuencia con la pena por parte del imputado “sea expresión de su libre voluntad”; que la calificación jurídica contenida en la acusación, base del juicio abreviado, “sea correcta”; y que la sanción “sea adecuada a ella por estar dentro de la escala penal prevista para ese delito”.
“Es sólo sobre estos aspectos que puede versar el control casatorio. Extenderlo más allá para controlar la fundamentación de la individualización concreta de la pena importaría un reexamen del acuerdo sobre este aspecto -al que prestara su conformidad el imputado con el asesoramiento de su defensor-, desvirtuando así el propósito de celeridad y descongestionamiento del sistema judicial penal que persigue el juicio abreviado”, expresó el vocal Sebastián López Peña en el voto de la mayoría.
El magistrado agregó que la sanción impuesta a Molina (4 años y 6 meses de prisión) “no resulta desproporcionada ni arbitraria en relación a las circunstancias de la causa máxime cuando la situación de la acusada ya resulta atenuada pues la escala penal prevista para el concurso de los hechos que se le atribuyen, de reclusión o prisión de 6 a 35 años, fue declarada inconstitucional por el sentenciante”.
“Dentro de la nueva escala penal dispuesta, de 3 a 10 años, la sanción finalmente aplicada se encuentra cercana al piso de la misma -dentro del primer cuarto- y significativamente alejada del máximo, lo que evidencia el peso de las atenuantes en su favor, además de guardar razonabilidad con la naturaleza de los hechos y el perjuicio ocasionado al bien jurídico tutelado”, explicó.
Causa: “Molina, Silvia Lorena y otro p.ss.aa. de comercialización de estupefacientes agravada, etc -Recurso de Casación-“. Fecha: 27 de junio de 2016