La Cámara diferenció los conceptos de competencia y jurisdicción y estimó posible que los herederos cuyo domicilio no era en nuestra ciudad tramiten aquí su declaratoria. La minoría entendió que tal facultad no es posible y que el nuevo Código Civil es restringido al respecto
La Cámara Civil y Comercial de 7ª Nominación anuló por mayoría la resolución del juez de primera instancia que se había declarado incompetente para entender en una declaratoria de herederos en la cual el último domicilio del causante era en la localidad de Valle Hermoso, al entender que, estando de acuerdo todos los herederos peticionantes en que el respectivo pleito se realizara en la Primera Circunscripción, la prórroga de competencia sigue estando autorizada por el nuevo Código Civil y Comercial. Sin embargo, la minoría entendió que el recurso no era procedente por falta de agravio, al hacer una interpretación restringida de la nueva normativa civil que rige la materia.