El boleto de compraventa y el asentimiento conyugal o convivencial
Ha sido objeto de debate doctrinario la necesidad de contar con el asentimiento del cónyuge no titular al momento de formalizar la venta de un inmueble mediante boleto o para ceder los derechos que emergen del mismo.
No debe tenerse por obligatorio, ni por nulo el acto que adoleciera de tal asentimiento, por ser un contrato referido a la obligación de enajenar un bien registrable. Idéntico criterio deberá aplicarse a la cesión de un boleto de compraventa.
Es requisito que el asentimiento deba prestarse sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos, según lo dispuesto en el artículo 457 del nuevo código, es decir cosa y precio para el caso de la compraventa, incluso el mismo puede darse de forma anticipada. Cuando el cónyuge no titular se negara a dar el asentimiento de manera injustificada, o frente a supuestos de ausencia, o incapacidad de éste, el mismo puede ser autorizado judicialmente.