A los fines de determinar la responsabilidad penal de menores, los magistrados deben ponderar la interpretación que se ajuste a las cláusulas constitucionales y convencionales, pues ellas podrán influir directa o indirectamente en la protección y el desarrollo personal de los niños, surgiendo del corpus juris aplicable que el principio que debe prevalecer sobre el niño debe estar basado en su dignidad como ser humano, tomando en cuenta sus propias características, su menor madurez, su mayor vulnerabilidad y la valoración de sus potencialidades, conforme la Opinión Consultiva 17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre “Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”. (Del voto de la Dra. Ana María Figueroa)
DATOS DEL FALLO
CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
Sala 02 (Slokar – Figueroa – Ledesma)
Goitea, Raúl Fernando Nicolás s/ recurso de casación
CASACION, 19953 del 16 DE MAYO DE 2012
Nro.Fallo: 12261112