No es facultativo para el oficial notificador optar entre entregar la cédula a personas de la casa, el encargado del edificio o fijarla en la puerta; por el contrario, sólo si no resultara posible notificar al destinatario concreto del instrumento, ni a una persona de la casa, departamento u oficina, el funcionario debe buscar al encargado del edificio para recién luego, y dejando debida constancia de las razones que justificaron la imposibilidad de practicar la diligencia bajo las apuntadas modalidades, proceder a fijarla en la puerta de acceso del domicilio constituido. (Voto del Sr. Juez José O. Casás, al que adhiere la Sra. Jueza Alicia E. C. Ruiz).
Fuente del sumario: OFICIAL
FALLOS A LOS QUE APLICA
Empresa Constructora Delta S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en GCBA c/Delmas S.A. s/ej. fisc. Ingresos brutos (reservado)
SENTENCIA.TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. , 3/10/2012.
SUMARIO DE FALLO
3 de Octubre de 2012
Id Infojus: SUC1003501