El concepto de turbación de la Posesión surge del art. 2.496 del Código Civil: debe tratarse de actos de posesión, esto es, de actos materiales o físicos sobre la cosa (art. 2.384 C.C.), realizados contra la voluntad del poseedor lato sensu, y con intención de hacerse a su vez poseedor quien los ejecuta (arg. Art. 2.497 C.C.), de los cuales no resulta la exclusión absoluta del poseedor, pues de lo contrario se configuraría despojo.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.2384, Ley 340 Art.2496 al 2497
DATOS DEL FALLO
CÁMARA DE APELACIONES CIVIL, COMERCIAL, MINAS PAZ Y TRIBUTARIO , MENDOZA, MENDOZA
Cámara PRIMERA CÁMARA CIVIL (BOULIN CATAPANO MOSSO VIOTTI)
EXPTE. Nº 36410 OJEDA, JOAQUíN SEGUNDO Y OT. EN Jº 1.954 POBLETE, EDUARDO E IRIS BOSIO s/ QUIEBRA P/ACCIÓN POSESIÓN
SENTENCIA del 3 DE JUNIO DE 2005