Que son las recompensas según el Código Civil y Comercial?

La cuenta de las recompensas que la comunidad conyugal

El artículo 488 del Código Civil y Comercial, establece que; extinguida la comunidad, se procede a su liquidación.

A tal fin, se establece la cuenta de las recompensas que la comunidad debe a cada cónyuge y la que cada uno debe a la comunidad, según las reglas de los artículos siguientes.

Que son las recompensas ?

Reciben la denominación de recompensas los créditos entre los cónyuges que surgen con motivo de la gestión patrimonial de los bienes propios y gananciales durante la comunidad, que han de determinarse después de su disolución, a fin de establecer con exactitud la masa que entrará en la partición.

Cual es el propósito de las recompensas ?

Su propósito es restablecer la debida composición de las masas patrimoniales propias de cada cónyuge, teniendo en cuenta los bienes que las constituían al iniciarse la sociedad conyugal y los que fueron adicionándose o sustrayéndose después.

El enorme valor de esta norma reside en la consagración explícita de la noción de recompensa —inclusiva de cualquier supuesto en que hubiere beneficio de una masa de bienes a expensas de otra— designando las reglas que la rigen, superando así al régimen anterior, que solo las admitía casuísticamente.

El concepto teórico subyacente para reclamar el derecho a recompensa es el de enriquecimiento sin causa, previsto expresamente en el art. 1794 CCyC. Es importante señalar que esta teoría recién cobra virtualidad una vez extinguida la comunidad.

 

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