La cesión del boleto de compraventa puede definirse como el negocio jurídico por el cual una de las partes –comprador o vendedor- se obliga a transmitir a un tercero el conjunto de derechos y obligaciones que surgen del boleto de compraventa. La autonomía de la voluntad, principio que rige los contratos, permite que las partes puedan transmitir su posición jurídica bajo cualquier titulo. Ello se encuentra reflejado en los artículos 1636 a 1640 del Código Civil y Comercial que regulan la cesión de la posición contractual.
Para que proceda la cesión de la posición contractual deben darse tres requisitos: a) que exista un contrato con prestaciones pendientes, dado que en caso contrario la figura calificaría como cesión de un crédito; b) que al menos una de las partes en ese contrato quiera transmitir su calidad de tal a un tercero; y c) que las restantes partes consientan esa transmisión, antes, simultáneamente o después de celebrado el acto que da cuenta de ella.
La forma en debe celebrarse el contrato depende de la naturaleza del objeto del contrato que se cede. Es decir, si lo que se cede es un boleto de compraventa, nada impide que la cesión de efectúe por instrumento privado, el que quedará sujeto a lo regulado por el artículo 1018 del Código Civil y Comercial.
Es necesario que las demás partes consientan la cesión, la que puede conferirse antes, de forma simultánea o con posterioridad al acto. Si la conformidad fue dada antes por el contratante cedido, la cesión tendrá efectos una vez que éste último fue notificado por instrumento público o privado. Para el supuesto del contrato de compraventa, si bien el comprador tiene derecho a transferir el boleto, el interés del vendedor se centra en que aquél no se desobligue del cumplimiento sin su conformidad, la que una vez otorgada importa la exoneración del cedente, salvo que el contratante cedido pacte la reserva de sus derechos contra el cedente para el caso de incumplimiento del cesionario. Desde que el vendedor es notificado de la cesión, está obligado a escriturar a favor del cesionario, pero conserva su derecho creditorio por el precio tanto contra el cedente (porque éste no ha sido desobligado) como contra el cesionario (asume la deuda de otro).-
No basta sólo con el consentimiento del cedido para que el deudor pueda desobligarse, sino que además es necesaria la manifestación expresa de la voluntad del acreedor de exonerar el deudor originario, si ésta no se produce y aunque medie notificación al acreedor, el deudor primitivo continúa obligado.
Para el caso del boleto de compraventa con pago total del precio y entrega de posesión al adquirente, consideramos que la negativa del contratante cedido a otorgar el consentimiento lo haría incurrir en una verdadera situación abusiva dado que no se encontraría verdadero interés jurídico en la oposición.
La cesión de posición contractual lleva consigo la garantía implícita de la existencia, validez y vigencia del contrato, quedando aclarado que esta garantía puede ampliarse, disminuirse o eliminarse.
Es aplicable al cesionario de un boleto de compraventa la protección dada por los artículos 1170 y 1171 del Código Civil y Comercial en cuanto a oponibilidad.