Deberán ratificar sus firmas, salvo cuando se extienda mediante instrumento público o las firmas sean autenticadas por escribano público, u otro funcionario competente. Luego, deberán inscribir el acto constitutivo, sus modificaciones y el reglamento en el Registro Público del domicilio social y en el Registro que corresponda a cada asiento de cada sucursal.
¿Qué deben realizar los otorgantes del acto constitutivo de las sociedades comerciales?
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