Corresponde absolver al condenado por homicidio culposo, agravado por la conducción imprudente de un vehículo automotor, si el imputado -quien conducía a la velocidad reglamentaria, por lugar permitido, prestando atención al tráfico, habilitado por el semáforo- no fue quien conducía de manera imprudente y, por tanto, no concurrió a incrementar el riesgo permitido, sino quien sí lo hizo y con su accionar determinó la muerte del peatón fue el otro conductor prófugo. El voto concurrente agregó que al verificarse un supuesto de duda, se impone la estricta aplicación del principio in dubio pro reo (art. 3 CPPN).
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 23.984 Art.3
FALLOS
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL , CAPITAL FEDERAL, CAPITAL FEDERAL
(Figueroa – Cabral – Madueño)
Seijas, Carlos Norberto s/ Recurso de Casación
SENTENCIA del 14 DE MAYO DE 2013