Quien embistió fatalmente a un motociclista en una ruta y luego se dio a la fuga, debe ser condenado en orden al delito de homicidio culposo y no de abandono de persona seguido de muerte, si el fallecimiento se produjo como consecuencia de las heridas derivadas del siniestro, pues aún cuando la víctima se encontrara con vida luego del infortunio, sus esperanzas de vida eran verdaderamente nulas a causa de las lesiones. (Del voto del Dr. Kamada)
FALLOS
CAMARA PENAL , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
Sala 02 (Llermanos – Kamada – Cau Loureyro)
J.R.L s/ Abandono de persona
SENTENCIA, 202/2010 del 11 DE ABRIL DE 2012