El Juzgado Correccional condenó al imputado a sufrir la pena de tres años y ocho meses de prisión de cumplimiento efectivo más siete años y seis meses de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores de cualquier tipo, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo Agravado (art. 84 2º párrafo del Código Penal).
Contra la nominada sentencia, el defensor del imputado interpone este recurso de casación.
La crítica efectuada a la pena impuesta tampoco puede ser acogida debido a que el recurso no proporciona argumentos que demuestren la irrazonabilidad del mérito efectuado por el Tribunal a quo para determinar la que en el caso estimó como justa.
Quien recurre señala que el daño ocasionado en el delito de homicidio es la privación de la vida de la víctima, por lo que, en tanto se encuentra comprendido en la calificación legal del hecho, no puede ser considerado en la cuantificación de la pena.
Sin embargo, en rigor, de los fundamentos de la sentencia resulta que lo que el Tribunal tuvo en cuenta como circunstancia agravante es el peligro causado por el imputado que con su hecho no sólo privó de la vida a la víctima sino que también puso en riesgo la vida de otras personas, de todo el que se cruzara por su camino en esa zona densamente poblada donde ocurrió el evento, según los términos consignados en la sentencia y no desvirtuados en el recurso.
En cuanto al agravio por el “escape” del imputado (el entrecomillado es de quien recurre), constato que las quejas presentadas no ponen en evidencia la improcedencia de su valoración como agravante de la pena.
Así lo considero puesto que, aunque posterior al hecho, en casos como el de autos, en abstracto, esa conducta revela un déficit de la personalidad de su autor en tanto traduce indiferencia por el daño causado a un semejante y por las posibilidades de evitar que sean mayores, al tiempo que trasunta intención del actor de eludir la responsabilidad por las consecuencias del propio obrar.
Por último, contrariamente a lo que dice quien recurre, constato en la sentencia que sí fueron considerados los datos favorables al imputado que surgen del informe socio-ambiental y sobre sus antecedentes penales, y también observo que fueron valorados como insuficientes para superar el peso de los agravantes computados.
Asimismo, que la pena discernida resulta coherente con esa ponderación en tanto fue fijada apenas por encima de la media de la escala prevista para el delito imputado.
Por ello, en tanto la mera discrepancia con ese criterio no basta para descalificarlo, toda vez que quien recurre no demuestra que la medida en que la pena fue discernida excede la culpabilidad del autor, su agravio sobre el punto no es de recibo.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.84
FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Amelia Sesto de Leiva José Ricardo Cáceres Luis Raúl Cippitelli)
Vázquez, Diego Ariel s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Víctor M. Pinto en Expte. 61/07: Vázquez, Diego Ariel s/ Homicidio Culposo Agravado – Loc. Tres Puentes – Valle Viejo
CASACION, 6612 del 27 DE DICIEMBRE DE 2012