HOMICIDIO CULPOSO – ACCIDENTE DE TRANSITO

El Juzgado Correccional declaró culpable al imputado como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo agravado y Lesiones culposas en concurso ideal por el que viene incriminado, condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de dos años de prisión en suspenso y a la inhabilitación especial de seis años para conducir cualquier tipo de vehículos automotores.

Contra el decisorio aludido, comparece el asistente técnico del imputado e interpone recurso de casación.

Subsidiariamente, el recurrente denuncia inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 454 inc. 1º C.P.P.).

Más allá del esfuerzo argumentativo brindado por la defensa, no debe ser atendido el agravio relativo a la falta de adecuación de la conducta de G. a la figura penal, por considerar que no se trató de un acto de conducción de vehículo propiamente dicho; tal afirmación no encuentra sustento en las probanzas debidamente incorporadas y analizadas por el juez a quo en el fallo puesto en crisis.

Y es que el recurrente erradamente interpreta que no incurre en conducción antirreglamentaria quien solamente puede ser cuestionado por no cumplir los reglamentos de tránsito vigentes.

En este caso, G. dejó estacionado en un lugar prohibido, el camión de importantes dimensiones que conducía, sin encender las luces indicadoras de tal detención, en una Avenida con gran fluidez de tránsito, omitiendo respetar el cartel indicativo que prohibía estacionar allí, así como, sin hacer uso de la dársena dispuesta a tal fin, todo lo cual ha sido la causa determinante del resultado dañoso.

En este sentido, debo decir que ninguna duda cabe respecto a la conducción imprudente y antirreglamentaria en la que ha incurrido G. atento haberse acreditado de modo palmario que, de no haber sido colocado el camión como obstáculo en la vía de circulación, el impacto no se hubiera producido.

Es así que la condena al imputado como autor penalmente responsable del delito de Homicidio culposo tiene adecuado fundamento de hecho y de derecho en el aporte esencial que tuvo en la producción del acontecimiento.
Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso interpuesto.

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 5.097 Art.454

FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Gómez, Sergio Gabriel s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luciano A. Rojas en contra de Sentencia Nº 109/2012 de Expte. Nº 225/10 – Gómez Gabriel – Homicidio Culposo
CASACION, 33/13 del 4 DE SETIEMBRE DE 2013

Posted in Posadas Misiones.