HOMICIDIO CULPOSO – ACCIDENTE DE TRANSITO – RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA – NULIDAD DE SENTENCIA

Por Auto Interlocutorio, el Juzgado Correccional no hizo lugar al nuevo planteo de Nulidad Absoluta del Auto Nro. 09/2013 que incoara la defensa técnica (del imputado por homicidio culposo), por resultar manifiestamente improcedente y dilatorio.

Contra dicha resolución, comparece el asistente técnico del imputado e interpone recurso de casación.

Denuncia la nulidad absoluta de los autos Nº 14/2013 y Nº 9/2013 por considerar que violan garantías constitucionales y afectan al debido proceso.
Califica de inusual el trámite dado por el juez a quo a la solicitud de probation. Critica que se haya analizado este pedido por escrito y no en audiencia única, que es lo establecido por la ley, afectando de esta manera principios constitucionales.

Conforme surge del memorial recursivo, lo que postula la defensa es la declaración de nulidad absoluta de los Autos Interlocutorios Nº 2/2013, Nº 9/2013 y Nº 14/2013.

El Máximo Tribunal ha dicho que “en materia de nulidades procesales prima el criterio de interpretación restrictiva y sólo cabe anular las actuaciones cuando el vicio afecte un derecho o interés legítimo y cause un perjuicio irreparable, sin admitirlas cuando no existe una finalidad práctica, que es razón ineludible de su procedencia (C.S.J.N. “Bianchi”, B. 66. XXXIV).

Razón por la cual, las nulidades quedan subsanadas cuando quienes tengan derecho a oponerlas hayan consentido, expresa o tácitamente, los efectos del acto. La denuncia del vicio invocado por el casacionista sólo procede en tanto y en cuanto vaya acompañada de la necesaria demostración de una vulneración efectiva de las posibilidades defensivas del imputado que evidencie que la anomalía se ha traducido en un perjuicio concreto a sus intereses” (S. nº 16, 18/08/2009).

En el caso, el presunto vicio denunciado no puede tener acogida favorable puesto que se ha omitido su demostración y fundamentación. En efecto, el recurrente denuncia genéricamente que se ha vulnerado el derecho de defensa en juicio, el derecho a ser oído, mas omite especificar cuáles son las pretensiones u ofrecimientos (mejorar la propuesta de trabajos comunitarios) de los que se ha visto privado de realizar el imputado, así como, la relevancia de aquéllos a fin de impactar favorablemente en la
decisión del tribunal.

Por ello, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto.

FALLOS
CORTE DE JUSTICIA , SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, CATAMARCA
(Luis Raúl Cippitelli José Ricardo Cáceres Amelia Sesto de Leiva)
Vega, Mario del Valle s/ Recurso de Casación interpuesto por el Dr. Luciano A. Rojas en contra de Auto Nº 14/13 de Expte. Nº 148/09 – Vega, Mario del Valle – Homicidio Culposo
CASACION, 38/13 del 18 DE SETIEMBRE DE 2013

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