Corresponde confirmar la sentencia que dispuso la suspensión de la cobertura por mora en el pago de la prima, pues la obligación que el art. 56 de la ley 17.418 establece a cargo del asegurador a fin de que se pronuncie acerca del derecho del asegurado, supone la vigencia de la cobertura, por lo que no es invocable el eventual incumplimiento de esa obligación cuando la mora en el pago de la prima originó la suspensión de la garantía.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY 17.418 Art.56
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , AZUL, BUENOS AIRES
Sala 02 (Longobardi – Galdós – Peralta Reyes)
Sanucci, Ana María c/ Lasarte, Marcelo Oscar y Otra s/ Daños y Perjuicios (Sumario)
SENTENCIA del 11 DE JUNIO DE 2014