Más allá de las interpretaciones que procuran armonizar el art. 1113 Código Civil y el régimen del automotor previsto por la reforma de la ley 22.977, la finalidad tuitiva del sistema legal vigente procura proteger primordialmente a la víctima de los siniestros viales operando una suerte de desaprobación de conducta de quien omitió acudir al mecanismo legal previsto por el art.27 citado para acreditar la transferencia del automotor. Pero ello no excluye aceptar, con carácter restrictivo y casi de excepción, la prueba de que -pese a la ausencia de inscripción registral- antes del hecho dañoso operó la referida transferencia mediante una prueba contundente y categórica.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 340 Art.1113, Ley 22.977, Ley 22.977 Art.27
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , AZUL, BUENOS AIRES
Sala 02 (Longobardi – Galdós – Peralta Reyes)
Sanucci, Ana María c/ Lasarte, Marcelo Oscar y Otra s/ Daños y Perjuicios (Sumario)
SENTENCIA del 11 DE JUNIO DE 2014