Es válida la cláusula de “no seguro” con relación a los daños que sufriera el tercero transportado en la caja de una camioneta, en tanto no refleja que sea una condición abusiva, ya que no es equívoca y resulta clara la distinción entre un ámbito totalmente protegido y otro excluido. Más aun si se considera la función social del contrato de seguro, dado que habrá que tenerse en cuenta también qué clausulas de este estilo se encuentran enderezadas a evitar la multiplicación de accidentes con el objetivo de restringir la tendencia de los conductores a llevar personas en sitios no diseñados por la industria automotriz.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL , CORDOBA, CORDOBA
(Bustos Argañaraz – González de la Vega – Fernández)
R., F.R y otro c/ B., M. P y otro s/ ordinario, recurso de apelación.
SENTENCIA, 163 del 23 DE AGOSTO DE 2012