SEGUROS – RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR – RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO

“Cuando asegurado y asegurador pactan expresamente la extensión de los efectos del contrato de seguro de responsabilidad civil a quien conduzca el vehículo con autorización, este último no puede considerarse tercero a los fines de la cobertura del seguro y pretender ser resarcido por la compañía aseguradora.

Ello, toda vez que se produce una equiparación entre tomador y conductor en cuanto a que la responsabilidad de ambos frente a terceros -por daños causados por el vehículo- se encuentra cubierta en idénticos términos. Una interpretación contraria importaría aislar la cláusula de exclusión de la naturaleza misma del contrato.

Es decir, que el conductor, cuando difiere de la persona del asegurado, asume en el contrato de seguro la misma posición que el titular de la póliza.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (Cuneo de García, Catalina Celia Otiñano, Oscar Roberto)
ACIAR Carlos Enrique y Otra c/ Vargas Sebastián y Otro s/ Daños y Perjuicios
SENTENCIA, 10820 del 10 DE AGOSTO DE 2012

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