La Justicia de la Provincia de Jujuy resulta incompetente para entender en la acción de daños y perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido en una ruta provincial de Mendoza, pues el domicilio del accionado, el lugar donde se produjo el siniestro y el lugar de celebración del contrato de seguro, coinciden en la jurisdicción territorial de la Provincia de Mendoza, por lo que la sola existencia de una delegación o sucursal de la aseguradora citada en garantía en la Provincia de Jujuy, no puede ser atributiva de competencia alguna, toda vez que con el mismo criterio, la actora podría haber iniciado la demanda en la Provincia de Salta o en cualquier lugar del país donde dicha aseguradora tuviera una agenda o dependencia.
FALLOS
CAMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL , SAN SALVADOR DE JUJUY, JUJUY
Sala 03 (Cosentini – Issa – Del Valle Coronel – Chorolque – Aizama)
Martinez Alejo Silverio y Nosa Garnica Eugenia c/ Mical Nievas, José Antonio s/ incidente de excepción de incompetencia en expte. nº B-259520/11
SENTENCIA del 15 DE OCTUBRE DE 2012