ACCIDENTE DE TRANSITO – CARGA DE LA PRUEBA – MONTO DE LA INDEMNIZACION

Cuando se tiene acreditada la existencia del daño, pero media prueba insuficiente, imperfecta o aun falta total de ella en cuanto al importe o monto de aquél, el juzgador ha de aplicar el artículo 165 del Código Procesal, que difiere la fijación del monto del resarcimiento al prudente y soberano arbitrio judicial, que también puede emanar de las propias máximas de experiencia del titular del órgano.

Es decir, mientras la existencia del daño es de prueba indispensable, no pudiendo otorgarse indemnización si falta esta comprobación, en cambio, la cuantía puede ser suplida por prudente arbitrio judicial (art. 165, inc. 5º, Cód. Procesal).

REFERENCIAS
Referencias Normativas: LEY XIII – Nº 5 (Antes Ley 2.203) Art.165

FALLOS
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA , PUERTO MADRYN, CHUBUT
(Heraldo Enrique Fiordelisi María Inés De Villafañe)
D. F. E. c/ A. A. J. y/u otros s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA, 07-C-12 del 15 DE MARZO DE 2012

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