Teniendo en consideración los agravios recursivos así como también los argumentos vertidos por el a quo al mantener su decisión de no entregar definitivamente el vehículo a la imputada, advierto que le asiste razón a la Defensa, por lo que el recurso debería prosperar. Ello así en virtud de que, al denegar tal entrega definitiva, la magistrada lo hizo fundando su decisión – de modo muy escueto, por cierto – en que el vehículo podría “resultar sujeto a decomiso”, con lo cual se advierte que aplicó erróneamente la ley sustantiva al caso, específicamente la figura prevista en el art. 23 del Código Penal, más allá de que no mencionó dicha norma en ninguna de sus dos decisiones – decreto y resolución – .
En efecto, la doctrina y la jurisprudencia son prácticamente unánimes respecto de la inaplicabilidad de la pena accesoria de decomiso cuando se trata de delitos culposos, en virtud de que este instituto recae sobre los bienes que intencionalmente fueron utilizados por el autor para cometer el hecho, o bien sobre aquellos que son el producto del delito El texto actual de la norma es claro en ese sentido, al establecer que “en todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito.”.
Más adelante reitera tales conceptos, al aludir a las medidas cautelares que podrían adoptarse en relación con bienes que, “por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer” (art. 23 párrafos primero y noveno C.P.).
Así, se advierte que la misma norma legal citada, al hacer referencia a los
“instrumentos” y a bienes que “han servido para cometer el hecho”, se está
refiriendo a elementos utilizados por el autor para llevar a cabo la conducta delictiva, denotando así la existencia de una finalidad e intencionalidad en su utilización, lo que no se advierte cuando se trata de un delito culposo (lesiones cometidas en accidente de tránsito), como el que está siendo investigado en el presente caso. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Código Penal Art.2
FALLOS
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA , VIEDMA, RIO NEGRO
Sala PENAL (MANSILLA – APCARIAN – PICCININI – BAROTTO – CHIRONI (Subrogante).)
N., P. s/ Lesiones graves culposas agravadas por la conducción imprudente de vehículo automotor s/ Casación” (Expte. Nº 27072/14 STJ).
SENTENCIA, 155/14 del 22 DE OCTUBRE DE 2014