Corresponde rechazar el recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juzgado Correccional de la Segunda Circunscripción Judicial en lo concerniente a la errónea aplicación de la ley sustantiva ( Art. 94 del C.P.) ya que del caso bajo examen se desprende que el resultado no se habría producido si el imputado hubiese conducido el vehículo con la atención y los cuidados debidos a una actividad propiamente riesgosa, como lo es la conducción automovilística.
REFERENCIAS
Referencias Normativas: Ley 11.179 – TEXTO ORDENADO POR DECRETO 3992/84 Art.94
FALLOS
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , NEUQUEN, NEUQUEN
Sala PENAL (LABATE – MARTÍNEZ DE CORVALÁN)
LEMOS MARIO BARTOLOME s/ LESIONES CULPOSAS
SENTENCIA del 31 DE OCTUBRE DE 2013