En el cumplimiento de los deberes alimentarios respecto de los hijos se exige el mayor esfuerzo para obtener los recursos que permitan satisfacer, en forma adecuada, sus necesidades en cuanto a manutención, educación, esparcimiento y gastos por enfermedad, estando el alimentante constreñido a obtener los recursos para afrontar tal asistencia, sin que pueda sustraerse de la adecuación de la cuota pretendida por la accionante con la simple manifestación de no tener ingresos suficientes o hallarse endeudado.
FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
(Levato – Scaraffia)
D F, V c/ A, E A s/ I
SENTENCIA del 22 DE ABRIL DE 2013