OBLIGACION ALIMENTARIA – DETERMINACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA

En el cumplimiento de los deberes alimentarios respecto de los hijos se exige el mayor esfuerzo para obtener los recursos que permitan satisfacer, en forma adecuada, sus necesidades en cuanto a manutención, educación, esparcimiento y gastos por enfermedad, estando el alimentante constreñido a obtener los recursos para afrontar tal asistencia, sin que pueda sustraerse de la adecuación de la cuota pretendida por la accionante con la simple manifestación de no tener ingresos suficientes o hallarse endeudado.

FALLOS
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , PERGAMINO, BUENOS AIRES
(Levato – Scaraffia)
D F, V c/ A, E A s/ I
SENTENCIA del 22 DE ABRIL DE 2013

Posted in Posadas Misiones.