MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA – OBLIGACION ALIMENTARIA

Al importar la medida cautelar discernida por el juzgador un anticipo de jurisdicción, y mediar un perjuicio irreparable, por cuanto la sentencia final alcanzaría a la actora ya agotada la expectativa de vida, el quantum de la medida cautelar debe ser el del 100%, tratándose de una cuestión de naturaleza alimentaria.

FALLOS
CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA , BAHIA BLANCA, BUENOS AIRES
(Pablo A. Candisano Mera – Ángel Alberto Argañaraz – Néstor Luis Montezanti)
Fernández Hilda c/ Estado Nacional – Ministerio De Justicia, Seguridad Y Derechos Humanos Y S.P.F. s/ Ordinario S/Incidente De Apelación De Medida Cautela
SENTENCIA del 6 DE JUNIO DE 2013

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