ALIMENTOS – OBLIGACIÓN ALIMENTARIA – GASTOS DE EDUCACION: ALCANCES

Si bien es posible exigir a un padre que mantenga incólume la calidad de vida y la posibilidad de estudio de que gozaban sus hijos menores antes de la separación, tal obligación no puede extenderse una vez cumplida la mayoría de edad de éstos si no median circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, pues esta asistencia económica ha sido concebida para quien se encuentra en algún impedimento de magnitud tal que no le permita afrontar las necesidades de la vida y no una mera imposibilidad genérica.

Lamentablemente, tal vez desconociendo costumbres de una porción -cada vez menor- de las familias argentinas, la ley positiva no ha instrumentado en forma expresa la cobertura y asistencia para estudios y formación profesional, como deber alimentario de los progenitores para con los hijos mayores de edad. Es que, este tipo de prestación alimentaria no es la vía para canalizar la ayuda que los padres pueden brindar a sus hijos a fin de un mejor y más holgado transcurso de la vida universitaria.

DATOS DEL FALLO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL, CAPITAL FEDERAL
Sala J (BRILLA DE SERRAT, WILDE.)
D.B., J.E. c/ D., R. s/ ALIMENTOS
SENTENCIA del 14 DE FEBRERO DE 2005

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